I.7o.A.159 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN. LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL RECURSO NO SE ACREDITAN POR LA EXISTENCIA DE EQUIVOCACIONES NOTORIAS EN LA SENTENCIA DE LA SALA FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 926
Se ha estimado que la importancia y trascendencia de un asunto como causa de procedencia del medio de impugnación en estudio, consiste básicamente en que éste no sea de los que regularmente conocen las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es decir, que las cuestiones sobre las que verse sean excepcionales, de manera que para demostrar que se actualiza el supuesto aludido, es necesario que el inconforme ponga de manifiesto que la materia del juicio no es común, mediante la comparación de la sentencia recurrida con las que habitualmente se emiten por dichas Salas. En ese orden de ideas, es evidente que con el argumento de que en la sentencia combatida se aplica equivocadamente un dispositivo legal y "que no son comunes equivocaciones tan notorias" en el dictado de un fallo, no se demuestra el carácter excepcional del asunto, dado que para ello debe atenderse al asunto en sí mismo considerado, para de ahí, en abstracto, desprender su entidad y relevancia, condiciones que obviamente no surgen por el simple hecho de que en el dictado del fallo pudieran haberse cometido errores o imprecisiones, en tanto éstos no pueden constituir, por sí mismos, la importancia y trascendencia del caso como justificante para su procedencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2347/2001. Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en representación de las autoridades demandadas. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.