III.2o.A.32 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PROMOVIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 912
Si la queja se interpuso en términos del artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, cuyo trámite se regula por el
99
de la citada ley, es incuestionable que a la parte inconforme correspondía la carga de probar que cumplió con el requerimiento del Juez de Distrito; esto es, debió exhibir las pruebas idóneas para examinar la legalidad o ilegalidad del acuerdo combatido, pues el citado artículo 99, en su último párrafo, sólo constriñe al Juez a remitir "las constancias pertinentes"; luego, si éste se limita a enviar ciertas constancias, entre las que no se encuentran aquellas en las que sustenta sus agravios la recurrente, y ésta sólo se limita a realizar una afirmación sin allegar los elementos de convicción necesarios para acreditar su aserto, el tribunal no está en aptitud de determinar si efectivamente cumplió en tiempo con el requerimiento que se le formuló, justamente porque no hay constancia de ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 51/2001. Arturo Lomelí Villalobos. 23 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Félix Dávalos Dávalos. Secretaria: Emma Ramos Salas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 282, tesis I.3o.A.81 K, de rubro: "
QUEJA, RECURSO DE. CORRESPONDE AL RECURRENTE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR Y SOLICITAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS
.".