VI.2o.T.29 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA LABORAL. PROCEDE SU DIFERIMIENTO, AUN DE OFICIO, CUANDO EL ACTOR MODIFICA SUSTANCIALMENTE SU ESCRITO INICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1255
Del análisis relacionado de los artículos
17, 873 y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende, en términos generales, que en la etapa de demanda y excepciones el actor puede ratificar o modificar su escrito inicial, y si los demandados no asisten a esa audiencia, conforme al diverso 879 de dicha ley, la Junta del conocimiento dictará un acuerdo en el que tenga por contestada en sentido afirmativo la demanda, precisamente por la inasistencia de la parte reo. Empero, en la misma hipótesis en que los demandados no comparecen a la audiencia y el actor modifica en lo sustancial ese escrito inicial, ello implica que los nuevos hechos que introduzca no les fueron dados a conocer, pues no se les corrió traslado, ni se les dio vista con lo manifestado por el actor sobre el particular, lo que se equipara a una falta de emplazamiento, que resulta ser la violación de mayor trascendencia, tanto que la
Ley Federal del Trabajo, en su artículo 874
, obliga a la Junta del conocimiento a vigilar que todos y cada uno de los demandados en el juicio laboral sean emplazados; de ahí que oficiosamente y por equidad, la Junta responsable debe diferir la audiencia inicial o trifásica y ordenar que se les corra traslado, únicamente con tal ampliación, para que éstos puedan defenderse respecto de los nuevos hechos, contestándolos y aportando las pruebas que estimen pertinentes. Dicho de otro modo, el artículo
879
establece la sanción de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo por la incomparecencia de los demandados que ya fueron emplazados y tuvieron conocimiento del contenido del escrito inicial; sin embargo, la aludida sanción no puede comprender a esa ampliación porque se refiere a hechos respecto de los cuales no se les corrió traslado y, por ello, no tuvieron conocimiento de los mismos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 239/2001. Linage, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 887, tesis XXI.1o.14 L, de rubro: "
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, PROCEDE EL DIFERIMIENTO DE LA. SI EL ACTOR MODIFICA EL ESCRITO INICIAL
.".
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 1/2002-SS
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el doce de abril de dos mil dos, en la cual se determinó que no existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el recurso de revisión 265/91, y por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1574/92, con los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y que por el contrario, sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 239/2001, y, por la otra, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 12352/2001. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 28/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 47, con el rubro: "
AUDIENCIA LABORAL. PROCEDE SU DIFERIMIENTO DE OFICIO, CUANDO EL ACTOR MODIFICA SUSTANCIALMENTE SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Y EL DEMANDADO NO ESTÁ PRESENTE EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES
."