XVII.2o.24 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO. EFECTOS DE LA SENTENCIA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO DECLARA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Y ÚNICAMENTE FUE RECURRIDA POR UNA DE LAS PARTES CONTENDIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1250
Es violatoria de garantías la sentencia recurrida fundada en el artículo 850, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, toda vez que el Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la referida fracción del dispositivo legal en cita es inconstitucional. En tal virtud, procede conceder al quejoso la protección constitucional solicitada cuando se decreta la caducidad, con apoyo en tal precepto y fracción que indebidamente "libera al juzgador de su obligación de resolver el fondo de las cuestiones planteadas aun cuando se haya citado para sentencia"; en el entendido de que el fallo protector únicamente beneficiaría al impetrante de garantías, conforme al principio de relatividad de las sentencias de amparo, no pudiendo extenderse a los terceros perjudicados, si no impugnan en esta vía la resolución reclamada, por lo que la autoridad responsable no tendrá que analizar los agravios que formularon ante la alzada, en virtud de la sentencia concesoria de la protección federal obtenida por su contraparte, ya que resultaría absurdo que les beneficiase, incluso al punto que de resultar fundados (los agravios), se revocara la sentencia apelada, que les había condenado y se les absolviera, causando un perjuicio a la parte quejosa la concesión del amparo que promovió, lo que resulta inadmisible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/2000. Banco Nacional de México, S.A., Institución Bancaria integrante del Grupo Financiero Accival, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González.