I.1o.A.62 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. LA SOLICITADA CONTRA LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 BIS, 94, FRACCIÓN VIII Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, DEBE NEGARSE POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1819
Debe negarse la suspensión definitiva en contra de los actos de aplicación de los artículos
50 bis
,
94, fracción VIII
y
cuarto transitorio de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
, en atención a que no se satisface el requisito previsto en la
fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
, en primer lugar, porque dicho ordenamiento tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social autorizadas a ese efecto; en segundo lugar, porque los preceptos antes mencionados prevén, por un lado, la obligación a cargo de la institución quejosa de constituir unidades especializadas en cada una de sus oficinas y sucursales para atender consultas y reclamaciones elevadas por los gobernados usuarios de los servicios financieros respectivos y, por otro, el plazo para que se cumpla con dicha obligación y la sanción derivada de su incumplimiento, todo lo cual pone de manifiesto el interés de la sociedad en que prevalezca la aplicación de las mencionadas disposiciones, aun frente a los intereses particulares defendidos, si se atiende al interés público implicado en la actividad financiera, conforme con la voluntad legislativa expresada en el ordenamiento legal analizado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 4061/2000. Seguros Tepeyac, S.A. 2 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Fernando Silva García.