2a./J. 70/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. SI EL AMPARO SE CONCEDIÓ PARA EL SOLO EFECTO DE QUE SE DICTARA RESOLUCIÓN, NO DEBE EXAMINARSE LA LEGALIDAD DE ÉSTA, AL DECIDIR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 248
El artículo
17 de la Constitución General de la República
establece, en su párrafo segundo, el derecho que toda persona tiene para que se le administre justicia por tribunales, en los plazos y términos que fijen las leyes, a través de resoluciones emitidas de manera pronta, completa e imparcial; además, dispone que el servicio de administración de justicia es gratuito. Ahora bien, en términos de lo dispuesto por el artículo
80 de la Ley de Amparo
, la sentencia que concede el amparo por violación a la citada garantía individual sólo obliga a la autoridad responsable a dictar la resolución dentro de los plazos y términos en los que debe administrarse justicia e impide que el Juez de Distrito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el procedimiento de ejecución o en la inconformidad promovida en contra de la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, examinen los motivos o fundamentos que sustentan la resolución dictada en el juicio, recurso o instancia respectivo, los que, en su caso, deben ser materia de estudio a través de los medios de defensa que procedan en contra de la decisión emitida por la autoridad.
Precedentes
Inconformidad 593/2000. Unión de Jardineros, Floricultores, Floristas y Viveristas del Estado de México, A.C. 30 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.
Inconformidad 452/2001. Luis Manuel Calderón Piñón. 6 de julio de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Inconformidad 461/2001. Wenceslao Flores Morales. 6 de julio de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Inconformidad 501/2001. Isidoro Calva Balderrama. 3 de agosto de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Inconformidad 533/2001. Sindicato Único de Trabajadores de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 8 de agosto de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Tesis de jurisprudencia 70/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de noviembre de dos mil uno.