XV.2o.23 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO. ES INFUNDADO SI EL MAGISTRADO RESPONSABLE DEBE CUMPLIR CON UNA EJECUTORIA QUE NO LE DEJÓ PLENITUD DE JURISDICCIÓN PARA RESOLVER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1739
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
146, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, todo Magistrado está impedido para conocer de los asuntos en los que actuó como Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia; sin embargo, en tratándose del cumplimiento de una ejecutoria emitida en un juicio de amparo, aun ante tal supuesto, dicho impedimento resulta infundado cuando el albedrío del juzgador quedó constreñido por la ejecutoria de amparo, en la que no se le otorgó plenitud de jurisdicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 10/2001. Magistrado Eduardo Rodríguez Álvarez. 13 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: Jaime Naranjo Ávila.