VI.1o.C.38 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO ILEGAL POR NO HABERSE ASENTADO EN EL ACTA RESPECTIVA QUE SE HIZO ENTREGA DEL INSTRUCTIVO DEL AUTO DE RADICACIÓN A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1725
Si una diligencia de emplazamiento se lleva a cabo con una persona en ausencia del demandado, quien no acató el citatorio de espera, y el diligenciario únicamente le corre traslado con las copias simples exhibidas, debidamente selladas y cotejadas, compuestas de la demanda y de los documentos acompañados a la misma, pero omite asentar en el acta respectiva que le hubiera entregado el instructivo del auto de radicación del juicio, es claro que incumplió con lo dispuesto en el artículo 49, fracciones IV, VII y VIII, inciso e), del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, lo que torna ilegal el aludido emplazamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 333/2001. Banco Nacional de México, S.A. 24 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.