II.2o.C.315 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA ACTOS VERIFICADOS DURANTE LA MINORÍA DE EDAD DEL QUEJOSO. ES EXTEMPORÁNEA SI DESPUÉS DE ADQUIRIDA LA MAYORÍA DE EDAD, NO LA PRESENTA DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1713
Si durante la minoría de edad del quejoso se llevaron a cabo los actos que posteriormente reclama y de los cuales tuvo directo conocimiento, pero la demanda de garantías la presenta por sí después de vencido el término legal contado a partir de que adquirió la mayoría de edad, debe considerarse extemporáneo ese ejercicio de la acción constitucional, toda vez que al haber adquirido con su mayoría de edad el pleno ejercicio de sus derechos, a partir de entonces estuvo en aptitud legal de promover su amparo, por lo que si no lo hizo oportunamente, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la
fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 165/2001. Jesús Reza García. 11 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Saúl Manuel Mercado Solís.