II.2o.C.316 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA CIVIL. LA OMISIÓN DE NARRAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE CIERTOS HECHOS, NO ES FACTIBLE SUBSANARLA NI DE ACREDITAR ÉSTAS POSTERIORMENTE CON LAS PRUEBAS APORTADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1711
Corresponde al enjuiciante la obligación procesal de narrar en su demanda los hechos en que sustente la acción; de ahí que no basta señalar hechos genéricos y apreciaciones personales, sino que tal carga consiste en relatar con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron todos y cada uno de los hechos en que apoye su demanda, a fin de que su contraparte tenga la oportunidad de preparar su defensa y no quede inaudita, para establecer claramente la litis. Consecuentemente, de no cumplirse con ello, es obvio que las pruebas del demandante no son el medio idóneo para subsanar las omisiones de los hechos de la demanda en los que quiso fundar su petición, pues éstos deberán ser relacionados con precisión, claridad y objetividad, en orden con tales circunstancias de modo, lugar y tiempo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/2001. Tomás Cardo Limón. 2 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdés Villegas.
Nota: Esta tesis fue corregida en cuanto a su precedente como se establece en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 1051
, en cumplimiento a la resolución dictada el 15 de noviembre de 2006 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
contradicción de tesis 98/2006-PS
que fue declarada inexistente.