XVI.4o.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIÓN PROCESAL. EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO DEBE COMBATIRSE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO ORDINARIO PROPUESTO EN EL CURSO MISMO DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 547
El artículo
161 de la Ley de Amparo
obliga a la parte quejosa, a fin de preparar la violación procesal alegada, a impugnarla en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y, en su caso, invocar la violación como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera, de modo que si en el recurso ordinario se dieron los motivos y fundamentos por los cuales se consideró procedente desestimar los argumentos esgrimidos por la parte ahora quejosa, los conceptos de violación propuestos en el amparo directo deben dirigirse a combatir tales motivos y fundamentos, puesto que la litis, en estos casos, se traba entre el fallo pronunciado en el referido recurso ordinario y la demanda de amparo, aun cuando el acto formalmente reclamado lo sea la resolución de segunda instancia que puso fin al procedimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/2001. José García Ramírez. 6 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva.