VIII.2o.34 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL ARTÍCULO 822 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO LE IMPONE AL PERITO LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR QUE CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS ACERCA DE LA MATERIA A DICTAMINAR, NI ESTAR AUTORIZADO EN PROFESIÓN O ARTE NO REGLAMENTADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 531
El acuerdo en el que la Junta determina tener por no presentado al perito del actor con motivo de que aquél no acreditó con documento alguno tener los conocimientos que se requieren en la materia relativa a grafoscopía y grafometría, resulta violatorio de las garantías individuales de seguridad jurídica y debido proceso, consagradas en los artículos
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y
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que el diverso numeral
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de la ley laboral no contempla la exigencia de que los peritos sean especialistas en la rama del saber para la que se les designa. Ello es así, si se toma en cuenta que el numeral en comento prevé dos hipótesis: una, en el sentido de establecer que los peritos únicamente deben tener conocimientos en la ciencia, técnica o arte sobre el que debe versar su dictamen y, la otra, relativa a acreditar estar autorizado conforme a la ley, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados; en esa virtud, si el actor ofreció la prueba pericial en materia de grafoscopía y grafometría para demostrar que era falsa la firma que se le atribuía, y esta materia no se encuentra reglamentada por la ley, como sí sucede con la arquitectura, medicina, química u otras ciencias o artes, entonces, el acuerdo impugnado es violatorio de las leyes reguladoras del juicio laboral y, por ende, de las garantías individuales a que se ha hecho referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/2001. Samuel Marines Castillo. 29 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto de Jesús Siller Arras, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 829, tesis II.T.109 L, de rubro: "PERITOS EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA. NO ESTÁN OBLIGADOS A JUSTIFICAR ESTAR AUTORIZADOS PARA EJERCER ESA FUNCIÓN.".