VI.2o.A.23 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PRUEBAS EN EL INCIDENTE RELATIVO, EN MATERIA AGRARIA. SI EL JUZGADOR NO COMPULSA LAS OFRECIDAS POR EL QUEJOSO EN EL JUICIO PRINCIPAL, NI RECABA AQUELLAS QUE SEAN NECESARIAS PARA RESOLVER AQUÉL, PROCEDE ORDENAR SU REPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1196
Conforme al espíritu protector que rige en la materia de amparo agrario, inmerso en los artículos
76 bis, fracción III y 227
, en relación con los diversos
212, 225 y 226
, todos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, se arriba a la conclusión de que el juzgador tiene la obligación de recabar en el incidente de suspensión los medios de convicción que estime pertinentes, así como efectuar la compulsa de los documentos que exhiba el quejoso en el juicio principal, para ser considerados al momento de resolver aquél, todo ello con la finalidad de no dejarlo en estado de indefensión; por tal razón, si el Juez de Distrito no actúa de esa manera, debe revocarse la resolución interlocutoria recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, con apoyo en los artículos
83, fracción II, inciso a) y 91, fracción IV, aplicado analógicamente, ambos de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 28/2000. Víctor Vela de Jesús Lima. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Jaime Silva Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 460, tesis XI.2o.3 A, de rubro: "
AMPARO AGRARIO. PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
.".