2a. CLXXXIX/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITIÓ EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA QUE IMPEDÍAN ANALIZAR EL PROBLEMA DE FONDO PLANTEADO, DEBE DEVOLVÉRSELE EL EXPEDIENTE PARA QUE LO HAGA, INCLUSO EN AQUELLOS ASUNTOS NO MENCIONADOS EXPRESAMENTE EN EL ACUERDO 6/1999, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 439
Si bien es cierto que en el punto tercero, fracción I, del
Acuerdo Plenario 6/1999
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve, se mencionan de manera enunciativa diversos supuestos en los que se facultó a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver sobre la procedencia de asuntos cuya competencia originaria corresponde a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los que no se encuentra incluido el planteamiento de un conflicto por invasión de esferas, también lo es que, por identidad de razón, a las hipótesis previstas expresamente en el mencionado punto debe agregarse el supuesto últimamente citado, así como cualquier otro que siendo competencia originaria de este Alto Tribunal, al dictarse en la audiencia constitucional la sentencia por el a quo, no se haga el estudio de fondo, pues la intención de este Alto Tribunal con la emisión del aludido acuerdo es que dedique sus esfuerzos al conocimiento y resolución de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia impacten en el orden jurídico nacional. En tales condiciones, si un Tribunal Colegiado de Circuito omite analizar las causales de improcedencia planteadas por las autoridades responsables al rendir sus informes justificados o las que operen de oficio que impedían el estudio del problema de fondo planteado, deben devolverse los autos al citado Tribunal Colegiado, para que dé cabal cumplimiento al acuerdo de mérito, y se ocupe del estudio de la totalidad de las causales de improcedencia, y sólo en el caso de que llegue a desestimarlas y de que no exista motivo alguno que impida el análisis de fondo, deje a salvo la jurisdicción originaria a la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo en revisión 333/2001. Francisco Ramírez Morán y otros. 21 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 112, tesis 2a./J. 84/2000, de rubro: "
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO AGOTA EL ESTUDIO DE TODAS LAS CAUSAS QUE IMPIDAN ANALIZAR EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADO, DEBE DEVOLVÉRSELE EL EXPEDIENTE PARA QUE LO HAGA (ACUERDO 6/1999 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN)
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