VI.1o.P.148 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE REAPREHENSIÓN. ES LEGAL DECRETARLA CUANDO EL ACUSADO DESOBEDEZCA UNA ORDEN LEGÍTIMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1152
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 371, fracción I y 374 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, cuando el acusado desobedezca sin causa justa y comprobada las órdenes legítimas del Juez o Sala que conozca de su proceso, procede revocar su libertad y ordenar su reaprehensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 245/2001. 12 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1375, tesis VI.1o.P.122 P, de rubro: "
ORDEN DE REAPREHENSIÓN. PROCEDE DICTARLA COMO CONSECUENCIA DE LA REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CAUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
.".