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VI.1o.P.148 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ORDEN DE REAPREHENSIÓN. ES LEGAL DECRETARLA CUANDO EL ACUSADO DESOBEDEZCA UNA ORDEN LEGÍTIMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1152

Precedentes

Amparo en revisión 245/2001. 12 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Fernando Córdova del Valle. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1375, tesis VI.1o.P.122 P, de rubro: " ORDEN DE REAPREHENSIÓN. PROCEDE DICTARLA COMO CONSECUENCIA DE LA REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CAUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) .".

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