III.3o.C.130 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. DILIGENCIAS PARA ACREDITAR LA NACIONALIDAD. EL JUEZ QUE CONOZCA DE ELLAS DEBE CONCRETARSE A RECIBIR LA PRUEBA TESTIMONIAL, PERO SIN DICTAR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1137
El artículo
530 del Código Federal de Procedimientos Civiles
(igual en términos generales tanto al 893 como al 954, respectivamente, de los códigos de la misma materia del Distrito Federal y de Jalisco), previene: "La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.". Si bien no hay un artículo que terminantemente disponga que para que un oficial del Registro Civil levante un acta de nacimiento de las llamadas extemporáneas, sea necesario tramitar una información testimonial ante un Juez Federal a fin de que el interesado demuestre que es mexicano, lo cierto es que si se exige de esa forma, el juzgador, en esas diligencias, no está facultado para decidir formalmente si la promovente acreditó o no la nacionalidad mexicana, porque aparte de que no hay precepto que lo autorice a ello, no podía ser de otra manera, habida cuenta que en esa clase de asuntos no puede existir una sentencia que dilucide los derechos de los contendientes porque éstos no existen. Sin que sea obstáculo el hecho de que la promovente hubiera dicho que pretendía acreditar su nacionalidad, toda vez que es sabido que a las partes corresponde proporcionar los hechos y al Juez aplicar el derecho, de suerte que éste debió haberse constreñido a recibir la prueba testimonial solicitada, ya que será en todo caso el oficial del Registro Civil a quien se le exhiba el resultado de la misma, quien decidirá si es o no suficiente para conducirlo a efectuar el registro extemporáneo del nacimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/2001. Yolanda Rivera Reyes. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.