IV.2o.T. J./34 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DILIGENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PARA SU PRÁCTICA, LA JUNTA DEBE NOTIFICAR A LAS PARTES, CONFORME AL ARTÍCULO 748 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO MENOS CON UN DÍA DE ANTICIPACIÓN (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 735 DE LA PROPIA LEY).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 916
Al establecer el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo que "Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tenga fijado un término, éste será el de tres días hábiles.", debe entenderse que se refiere a la oportunidad de las partes para efectuar determinados actos en el procedimiento o para el ejercicio de un derecho en él, cuando la ley no señale término, como por ejemplo, la promoción de un incidente de nulidad o la recusación de peritos; sin embargo, ello no es aplicable en los casos en que la Junta notifica a las partes con un día de anticipación la práctica de alguna diligencia en la que deban participar, pues esta actuación es correcta a la luz del diverso artículo
748 de la ley en cita
que dispone que las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles, con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/2001. José Guadalupe Moreno Gálvez. 7 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: María Blanca Idalia López García.
Amparo directo 71/2001. Rogelio Hernández Chavarría. 7 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Liliana Leal González.
Amparo directo 70/2001. Juan Manuel Almanza Morales. 9 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Alejandro Gracia Gómez.
Amparo directo 244/2001. Alfonso Ramírez Cano y otros. 20 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Liliana Leal González.
Amparo directo 242/2001. Abel González Zamora y otros. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 54/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 992002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 270, con el rubro: "
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA NOTIFICACIÓN DEL PROVEÍDO QUE SEÑALA FECHA Y HORA PARA SU DESAHOGO, DEBE REALIZARSE CON TRES DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL DÍA EN QUE TENDRÁ LUGAR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
."