XII.1o.36 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEFINITIVIDAD, PRINCIPIO DE. NECESIDAD DE AGOTARLO CUANDO LA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1107
Cuando el procedimiento se sigue de acuerdo con una legislación reformada no aplicable, los recursos que se interpongan deben ser a la luz de la normatividad correcta. Si en el caso concreto se siguió un juicio bajo el Código de Comercio anterior a la reforma de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, pero de las constancias de autos se advierte que es aplicable el reformado, es inconcuso que los recursos que se contengan en este último deben ser interpuestos por la parte quejosa antes de acudir al juicio de amparo indirecto, a fin de agotar el principio de definitividad, porque la interlocutoria que resolvió el incidente de liquidación de intereses es impugnable a través del recurso de apelación, que se introdujo en el artículo
1348 del Código de Comercio
en su texto actual, pues el hecho de que dicho acto se apoyara indebidamente en su texto anterior no aplicable, no constituye impedimento para promover el recurso ordinario, porque su procedencia emana directamente de la ley y representa el medio ordinario para impugnar la incorrecta fundamentación del acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 475/99. Banca Serfín, S.A. 19 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 693, tesis XXI.1o.83 C, de rubro: "
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE (LEGISLACIÓN MERCANTIL)
.".