VIII.3o.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREO CONSTITUCIONAL O PROCESAL. ES IMPROCEDENTE SU ADMISIÓN Y DESAHOGO CON QUIEN FUNGE COMO PERITO EN EL PROCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1094
El artículo
20, fracción IV, de la Constitución Federal
, establece la procedencia del careo constitucional del inculpado con quienes deponen en su contra, en tanto que el artículo 374 del Código de Procedimientos Penales de Coahuila, en términos similares al
265 del código procesal penal federal
, contempla la procedencia del careo procesal cuando exista contradicción entre las declaraciones de dos personas. De acuerdo con tales disposiciones, es improcedente la solicitud del procesado de carearse con quien fungió en el proceso con la calidad de perito, pues éste es la persona que aporta los conocimientos especiales en determinada área que auxilian al juzgador para la convicción de determinado hecho, de manera que bajo ningún concepto se puede considerar que quien emite un peritaje declare en contra del procesado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 427/2000. 2 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Rocío Galván Salazar.