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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 203/2006-SS en que participó el presente criterio.

VIII.3o.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
188679
Clave de tesis
VIII.3o.5 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1090

AUTORIDAD RESPONSABLE. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE AMPARO, NO PUEDE SER REPRESENTADA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, NI EN FORMA CONVENCIONAL NI EN TÉRMINOS DE DISPOSICIONES AJENAS A DICHA LEGISLACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1090

Precedentes

Reclamación 10/2000. Isabel Santos de Rodríguez. 18 de abril de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Marco Antonio Arroyo Montero. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: José Enrique Guerrero Torres. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 203/2006-SS en que participó el presente criterio.

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