XIX.2o.35 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DONDE SE HIZO EL APERCIBIMIENTO PREVIO ES ILEGAL, CUANDO EL ACTUARIO NO HAGA CONSTAR LA CALIDAD DE LA PERSONA A QUIEN DEJÓ LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN (ARTÍCULO 67, FRACCIÓN IV Y 68, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1085
En un juicio civil en el que se apercibe con imponer el arresto como medida de apremio, el notificador, al entregar la cédula respectiva en la casa donde vive el interesado, debe hacer constar que lo hizo con alguna de las personas señaladas en el artículo 67, fracción IV, de la legislación adjetiva civil y que son, a saber: los parientes o domésticos del interesado o cualquier otra persona adulta que viva en la casa, por así disponerlo el diverso numeral 68, fracción IV, del ordenamiento en consulta, que regula las reglas a seguir para las notificaciones personales. Luego, si en la diligencia practicada por el actuario que notificó el auto en el que se apercibió al contumaz con imponer un arresto como medida de apremio si no entregaba los bienes objeto de embargo en el juicio natural, no hizo constar la calidad de la persona a quien dejó la cédula de notificación, de lo que incluso no asentó la razón en autos, tal actuación, que constituye un antecedente del arresto reclamado, reviste características ilegales por no estar apegada a lo establecido en la fracción IV del artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, por lo que acorde al principio procesal de concatenación, el consecuente arresto es violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos
14
y
16 constitucionales
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 430/2000. María del Carmen Cervantes Cisneros. 3 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Luis Enrique Interían Parra.