I.3o.C.232 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDATARIO. SU MUERTE NO ES CAUSA DE TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO, Y SU CAUSAHABIENTE TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS, POR LO QUE SU INTERÉS JURÍDICO PUEDE ACREDITARLO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1084
Cuando un quejoso se ostenta como causahabiente del de cujus, y reclama el ilegal emplazamiento y lo actuado con posterioridad en el juicio de origen, porque presuntamente se realizó cuando éste ya había fallecido, esa calidad de causahabiente será precisamente materia de prueba en la audiencia constitucional, porque de acreditarse, se demostrará el interés jurídico de la quejosa. Ello, porque el arrendamiento continúa a pesar de la muerte de los contratantes, toda vez que esa circunstancia no está prevista como causa de terminación o rescisión, y cuando muere el arrendatario, los presuntos herederos que continúan poseyendo como inquilinos son comuneros; y cualquiera de ellos, desde luego no en forma sucesiva, sino que basta que uno de ellos comparezca para que se cumpla la garantía de audiencia, puede comparecer a juicio en defensa de los derechos del arrendatario. De modo que la legitimación surge de la calidad de presunto heredero y ocupante del inmueble arrendado, pero ello será materia de acreditamiento en la audiencia constitucional, porque quien se ostenta causahabiente del arrendatario viene a reclamar precisamente el ilegal emplazamiento que se le practicó a aquél cuando presuntamente ya había fallecido, y el acreditamiento del interés jurídico así como, en su caso, la legalidad de la diligencia de emplazamiento, serán materia de estudio en la sentencia que resuelva el fondo del juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1383/2001. Dolores Martínez Valencia. 20 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.