I.2o.C.13 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ADJUDICACIÓN DE BIENES EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DIFERENCIA ENTRE POSTURA LEGAL Y PRECIO QUE PARA SUBASTARLOS SE HAYA FIJADO EN LA ÚLTIMA ALMONEDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1074
De una correcta interpretación del artículo
1412 del Código de Comercio
se colige que el acreedor en un juicio mercantil, ante la ausencia de postores en la audiencia de remate, puede pedir la adjudicación del bien embargado por el precio que para subastarlo se le haya fijado en la última almoneda y no en el importe que arroje la postura legal de la misma, pues debe diferenciarse la postura legal del precio que para subastarlo se haya fijado en la última almoneda, ya que la primera se satisface con las dos terceras partes del valor del segundo, acorde con lo previsto por el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, por lo que adjudicar el bien por las dos terceras partes del precio fijado en la última almoneda, implica dejar de observar el artículo 1412 del Código de Comercio, que se refiere al "precio" y no a "la postura legal", con notorios perjuicios para el ejecutado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2282/2001. Arfra Ingenieros, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretario: Marco Polo Rosas Baqueiro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXIII, página 2381, tesis de rubro: "
REMATES EN LOS JUICIOS MERCANTILES
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de noviembre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 114/2007-PS en que participó el presente criterio.