XVII.1o.27 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA. DEBEN CONSIDERARSE COMO HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA MISMA, SIEMPRE QUE SE HAGA REMISIÓN A ELLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1308
El artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua contiene el imperativo de que en la demanda se expresen con claridad y precisión los hechos en que se sustente la acción ejercitada; empero, tal obligación puede cumplirse cuando se hace remisión a situaciones, datos o hechos contenidos en los documentos exhibidos junto con la demanda, lo que de manera alguna implica oscuridad en la misma, puesto que con esa remisión, aunada al traslado que se le corre con la copia de dichos documentos, la parte demandada obtiene conocimiento de esos hechos para así preparar su defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/2000. Antonio Cordero Rivera. 21 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: José Luis Estrada Amaya.