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XVII.1o.18 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 190810
- Clave de tesis
- XVII.1o.18 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1370
APELACIÓN EN MATERIA CIVIL. ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. PROCEDE SU AMPLIACIÓN O ENMIENDA, SIEMPRE QUE ELLO SE HAGA DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1370
De la correcta exégesis de lo dispuesto en los artículos 835 y 836 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, bien puede concluirse que el recurrente puede modificar lato sensu sus agravios, si no rebasa el término legal; lo anterior es así, en tanto que en el primero de dichos preceptos se prevé que se mandarán poner los autos a disposición del apelante en la secretaría del tribunal, por el término de seis días para que por escrito exprese agravios; lo que implica que el apelante tiene como único lineamiento el formular agravios dentro de ese plazo legal, además de que no se le exige que los formule forzosamente en un solo libelo, y aunque es cierto que en el segundo de dichos numerales se prevé que del escrito de expresión de agravios se correrá traslado a la parte contraria, verdad es también, que ello de modo alguno implica que el recurrente deba ceñirse necesariamente a un ocurso individualmente considerado, ya que puede darse el caso de que el mencionado escrito de expresión de agravios se adicione o enmiende, siempre y cuando que ello se presente dentro del término legal antes mencionado; de ahí que tal modificación o modificaciones al escrito multirreferido, se vengan a sumar a la unidad que el mismo conforma, en la inteligencia de que se refieran al mismo punto controvertido, que lo es la resolución de origen combatida en la alzada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 297/2000. Gerardo E. Saavedra Castruita y otros. 17 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: Roberto Acosta González.
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