I.3o.C.240 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DE UN CRÉDITO EN CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS CELEBRADOS POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. NO ES VÁLIDA SI NO SE DEMUESTRA QUE PREVIAMENTE SE HAYA SOLICITADO SU AUTORIZACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1296
Conforme a los artículos
1o., fracción V y 50, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas
los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que contraten, entre otras entidades y dependencias de derecho público, los organismos descentralizados, no pueden cederse en forma parcial ni total a favor de cualquiera otra persona física o moral, a excepción de los derechos de cobro, que sí se pueden ceder, previa conformidad de la dependencia o entidad de que se trate. De ahí que si no se demuestra que previamente se haya solicitado al organismo descentralizado su autorización para ceder los derechos de cobro derivados de un crédito, esa transmisión de derechos no es válida, por ser un requisito indispensable conforme al artículo 50 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2630/2000. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 2 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.