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I.7o.A.71 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO ESTÁ OBLIGADA A NOTIFICAR AL VISITADO PREVIAMENTE A SU PRÁCTICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1997).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1449

Precedentes

Amparo directo 7087/98. Bar La Peninsular, S.A. 8 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Notas: El rubro de esta tesis, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 811, fue adicionado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la vigencia de la ley, en virtud de haberse ordenado de esa manera al resolver la posible contradicción de tesis 106/2000-SS, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la cual fue resuelta en el sentido de que no existe contradicción de tesis. Por ejecutoria de fecha 8 de agosto de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 106/2000-SS en que participó el presente criterio.

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