VIII.1o.33 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. SI LA AUTORIDAD OMITE NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE LA POSIBILIDAD DE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL, DEBE DECLARARSE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 856
Si la autoridad fiscal advierte que el contribuyente se encuentra en una de las causales de determinación presuntiva, establecida por el artículo
55 del Código Fiscal de la Federación
, y sin embargo, omite notificar tal situación al contribuyente visitado, el cual conforme a lo previsto por el artículo
58, fracción II
, de dicho cuerpo legal, contaba con un término de 15 días para poder corregir su situación fiscal; ante tal irregularidad, es claro que no se cumplió con el procedimiento establecido por esta última disposición, dejando al amparista en un estado de indefensión; máxime que en los casos de determinación presuntiva, no queda al arbitrio de la autoridad fiscal notificar o no al contribuyente visitado, sino que es su obligación, en términos de lo dispuesto por la citada disposición legal, a fin de que el contribuyente tenga la oportunidad de exponer lo que a su derecho convenga; y lo anterior es motivo suficiente para que la Sala responsable hubiere declarado la nulidad de todas las actuaciones efectuadas posteriormente a la citada irregularidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 485/98. Cyci, S.A. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Francisco Javier Rocca Valdez.