IV.2o.24 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. LA NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE VISITADO PARA QUE PUEDA CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL, QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 741
Del análisis del artículo
58 del Código Fiscal de la Federación
se deduce que cuando en el desarrollo de una visita de auditoría, las autoridades fiscales adviertan que el contribuyente visitado se encuentra en alguna de las causales presuntivas que establece el diverso artículo
55 del citado código
y los visitadores tengan elementos suficientes para apreciar en lo fundamental la situación contributiva del visitado, la autoridad deberá notificarle que se encuentra en uno de esos supuestos, para que dentro de los quince días siguientes pueda corregir su situación tributaria, sin que la connotación "podrán" empleada en el mismo, deba entenderse como una facultad discrecional de la autoridad fiscal cuyo ejercicio quede a su arbitrio y capricho, sino que la acepción "podrán" significa que únicamente cuando se colman los requisitos legales exigidos, la autoridad actuará conforme a lo ordenado en la prevención en comentario, interpretación que se robustece con el hecho de que la parte final del precepto dispone que el citado trámite no será aplicado cuando el contribuyente cometa actos dolosos relacionados con la contabilidad fiscal, tendientes a evadir el pago de contribuciones, mismos que se especifican en la
fracción II del artículo 75 del código tributario federal
, de donde se deduce que si no se surte esta hipótesis, la autoridad deberá notificar al contribuyente que se encuentra en una de las causales de determinación presuntiva y que tiene el término de quince días para corregir su situación fiscal, pues de no actuar de esa forma la autoridad, se le niega el derecho al causante de regularizarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 23/97. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 18 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, tesis III.2o.A.10 A, página 524, de rubro: "
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. NO QUEDA AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD NOTIFICAR O NO AL VISITADO, PUES DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE ADVIERTE QUE ESA FACULTAD OBEDEZCA A RAZONES DE OPORTUNIDAD, DE ORDEN PÚBLICO, TÉCNICAS O DE EQUIDAD
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 145, tesis por contradicción 2a./J. 138/99, de rubro "
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA INOBSERVANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL CONTRIBUYENTE VISITADO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 238, FRACCIÓN III, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, POR LO QUE SE DEBE DECLARAR LA NULIDAD PARA EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
.".