I.13o.A.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES INCOMPETENTE PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN DECRETO PRESIDENCIAL QUE DELEGA FACULTADES A UN INFERIOR, PARA QUE DÉ VIDA JURÍDICA A OTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, YA QUE ELLO SÓLO COMPETE AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1445
El actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de legalidad conforme a la competencia que le concede el artículo
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de su ley orgánica y sólo, por excepción, puede abocarse al examen de temas relacionados con la inconstitucionalidad, como es en el supuesto en que debe aplicar una tesis jurisprudencial establecida por los tribunales de amparo; o cuando debe pronunciarse respecto a violaciones procedimentales o generales que implican la transgresión de las garantías contenidas en los artículos
14 y 16 constitucionales
, acogidas en el artículo
238, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación
, en el ejercicio de su facultad ordinaria, con el propósito fundamental de controlar la legalidad de los actos administrativos; por consecuencia, si lo impugnado ante ese órgano jurisdiccional es el decreto presidencial en el que se delegan facultades a un secretario de Estado, para crear una diversa autoridad administrativa, y se cuestiona por tal motivo la facultad reglamentaria consagrada por el artículo
89, fracción I, de la Constitución General de la República
, este tema no puede ser analizado por el tribunal aludido, puesto que al ser esto una cuestión de constitucionalidad, ese examen está reservado al Poder Judicial de la Federación.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1053/2001. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 28 de febrero de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Carolina Acevedo Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 810, tesis VIII.2o. J/29, de rubro: "
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CASOS EN QUE POR EXCEPCIÓN PUEDE CONOCER DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES O ACTOS ADMINISTRATIVOS.
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