VI.2o.A.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LOS VERIFICADORES NO REQUIEREN CONOCIMIENTOS ESPECIALES SI EXISTEN ELEMENTOS OBJETIVOS PARA CONCLUIR QUE NO SE TRATA DE UN AUTOMÓVIL NACIONAL, Y EL AFECTADO NO ACREDITA SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1377
De acuerdo con los artículos
42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación
y
144, fracciones XIV y XXX, de la Ley Aduanera
, no es necesario que los ejecutores de la orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, tengan algún conocimiento especial al respecto, si de autos se desprende que el vehículo materia de la verificación portaba placas de otro país, lo que constituye un elemento objetivo que conduce a su revisión, sin que el interesado demuestre ante las autoridades hacendarias, como es su obligación, con los documentos idóneos o con los datos de convicción que estime pertinentes, que el vehículo objeto de la verificación es nacional, o bien, que siendo de procedencia extranjera se encuentra legalmente en territorio nacional, máxime que la conclusión sobre la procedencia del vehículo depende, en primera instancia, de la revisión física y documental del mismo y no de la puesta en práctica de determinados conocimientos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 95/2000. Víctor Hugo Siliceo Valdespino. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna.