2a. CLIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
LEYES HETEROAPLICATIVAS. TIENEN ESA NATURALEZA LOS ARTÍCULOS 22 Y 141 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES Y EL OTORGAMIENTO DE UNA GARANTÍA POR EL MONTO SOLICITADO, VIGENTES A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 237
De acuerdo con lo dispuesto en los citados preceptos, en los casos en que los contribuyentes soliciten la devolución de impuestos, la autoridad hacendaria queda facultada para exigir una garantía por el importe de los saldos requeridos, cuando aquéllos no hubieren presentado en el mismo ejercicio fiscal o en el anterior, solicitudes de esa naturaleza, o cuando la devolución se pida en un monto superior al veinte por ciento del promedio actualizado de devoluciones obtenidas en los últimos doce meses, previendo, además, la forma y términos en los que se puede constituir la mencionada garantía. En tal virtud, si los referidos numerales contienen disposiciones que por su entrada en vigor no vinculan a los gobernados a cumplir por sí o a través de un tercero, con una obligación de hacer o no hacer, sino que lo previsto en ellos únicamente puede actualizarse en perjuicio de aquéllos hasta el momento en que una vez solicitada la devolución de contribuciones, la autoridad respectiva exija la exhibición de una garantía, resulta evidente que de conformidad con el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 55/97 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la foja 5 del Tomo VI del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de julio de 1997, con el rubro: "
LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.
", tales preceptos son de naturaleza heteroaplicativa, pues la individualización de las hipótesis que contienen se encuentra condicionada a una actuación específica tanto del contribuyente, ajena a la realización del hecho imponible, como de la autoridad fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 970/99. Othón Ruiz Montemayor. 27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Amparo en revisión 738/2000. Ernesto Pérez Charles. 27 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.