I.3o.C.223 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUECES DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. SON COMPETENTES PARA RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA PLANTEADO EN LA RECONVENCIÓN, CUANDO DICHA ACCIÓN PROVIENE DE LA MISMA CAUSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1351
Un Juez del Arrendamiento Inmobiliario es competente para resolver sobre el otorgamiento y firma de un contrato de compraventa del mismo inmueble materia del contrato de arrendamiento base de la acción principal, porque si reclamó en vía de reconvención la prestación indicada, se controvierte la validez del contrato de arrendamiento base de la acción principal, y como se admitió a trámite tal reconvención, el Juez estaba obligado a pronunciarse al respecto, en tanto que sí es competente para conocer de esa cuestión. Ello es así, porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, y por razones de técnica jurídica, de eficiencia y celeridad procesal, pero no de fuero, los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario deben conocer de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley, esto es, que son competentes de origen para conocer, por razón de la causa, o sea, de las cuestiones jurídicas que constituyen la materia del proceso, de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles, no así respecto de los contratos de compraventa y derechos reales como la propiedad, cuando ésta se ejercita como acción principal, puesto que en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 50 del mismo ordenamiento legal, ello corresponde de origen a un Juez de lo Civil. Cuando la demandada reconviene de la actora en el juicio natural, el otorgamiento y firma del contrato de compraventa respecto del inmueble materia del arrendamiento base de la acción principal, en ese supuesto, la acción reconvencional y la acción principal derivan de una misma causa de pedir, esto es, el inmueble materia de los contratos de arrendamiento y compraventa celebrados entre las partes. Luego, como la acción de terminación del contrato de arrendamiento base de la acción principal y la acción reconvencional relativa al otorgamiento y firma del contrato verbal de compraventa del inmueble materia de la controversia que supuestamente fue celebrado por las partes, derivan de la misma causa de pedir, de esa acción reconvencional correspondía conocer al Juez del Arrendamiento Inmobiliario que conoce de la acción principal, con independencia de que originalmente sea competente exclusivamente para conocer de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles, porque el estudio de ambas acciones guarda vinculación con el contrato de arrendamiento motivo de la acción principal de terminación, y conforme a lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda, en relación con lo previsto en el artículo 160 del mismo ordenamiento legal que previene que en la reconvención es Juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no a la inversa, esto es, comprende un supuesto de prórroga legal con el carácter de regla especial, que complementa la aplicación de la regla general establecida por el artículo 149 del aludido cuerpo de leyes, de que la competencia por razón de la materia sólo es prorrogable en materia civil y familiar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12293/99. Estela Rabinovich Shaderman. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Alfredo Lugo Pérez.