VII.3o.C.15 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. ES INNECESARIO EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE RENTAS CUANDO SE RECLAMA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1188
Cuando en un juicio se reclama la declaración judicial de terminación del contrato de arrendamiento, por vencimiento del periodo por el cual se celebró, y no la rescisión por falta de pago de rentas, resulta innecesario el requerimiento judicial o extrajudicialmente ante notario, por parte del arrendador, para constituir en mora al inquilino, pues de la interpretación sistemática del artículo 2385 del Código Civil para el Estado de Veracruz, se colige que tal requerimiento es exigible cuando se pretende el cumplimiento de obligaciones relativas al pago de la renta, pues ello resulta indispensable para establecer la mora, pero no se exige cuando se reclama la terminación por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/2001. Martín Sánchez Morales y otra. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.