XXI.3o. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA SIN MATERIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1029
El recurso de queja previsto en el artículo
95, fracción XI, de la Ley de Amparo
, procede en contra de las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito, mediante las cuales concedan o nieguen la suspensión provisional y la concesión o negativa de tal beneficio surte efectos hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
130 de la Ley de Amparo
, la vigencia de la suspensión provisional de los actos reclamados surte efectos de manera temporal mientras se resuelve la suspensión definitiva; de ahí que, al advertirse de autos que el Juez de Distrito que dictó resolución respecto a la suspensión provisional, remitió copia certificada de la sentencia interlocutoria por la cual resolvió la suspensión definitiva en el mismo cuaderno incidental, en consecuencia, resulta inconducente analizar la ilegalidad del auto recurrido, en la parte que niega la medida cautelar provisional, en virtud de haber sido sustituida por la resolución que decide sobre la suspensión definitiva, a la cual ahora se encuentra sujeta la inconforme y, por ende, el recurso de queja queda sin materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 65/2000. Lorena Patricia Zúñiga González. 13 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: Gloria Avecia Solano.
Queja 3/2001. Martha Durán Balboa. 12 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Guillermo Sánchez Birrueta.
Queja 11/2001. Martín de Jesús Heredia Alarcón y otros. 20 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: José Sadit Flores Torres.
Queja 16/2001. Antonia Balmaceda Bahena. 24 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: José René Roberto Corona Bermúdez.
Queja 18/2001. Ernesto Limón Esquivel. 27 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretario: Abel Aureliano Narváez Solís.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1777, tesis XIX.1o.24 K, de rubro: "
QUEJA. PROCEDE DECLARARLA SIN MATERIA, CUANDO SE RESOLVIÓ SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA
.".