I.6o.T. J/73Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
QUEJA SIN MATERIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 784
Si de conformidad con lo dispuesto por el artículo
174 de la Ley de Amparo
, la suspensión de la ejecución del laudo reclamado surte efectos mientras se resuelve el juicio de amparo directo, el recurso de queja interpuesto contra la resolución que en materia de suspensión dictó la Junta responsable queda sin materia una vez resuelto el juicio de amparo, atento a lo dispuesto por el artículo
268 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 56/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Queja 116/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Queja 256/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Queja 236/2005. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rocío Pilar Posada Arévalo.
Queja 266/2005. Sigma Inversora, S.A.P. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 397, tesis 485, de rubro: "
QUEJA EN QUE SE PRETENDE MODIFICAR LA RESOLUCIÓN DICTADA SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS. CASO EN QUE CARECE DE MATERIA
." y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1841, tesis VIII.3o.15 K, de rubro: "QUEJA EN CONTRA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. QUEDA SIN MATERIA SI YA SE RESOLVIÓ EL JUICIO DE GARANTÍAS EN LO PRINCIPAL."