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P. XIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
189304
Clave de tesis
P. XIII/2001
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 8

INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE AMPARO. EL TERCERO PERJUDICADO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE INFUNDADO EL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO PROMOVIDO POR ÉL, RELACIONADO CON UNA QUEJA QUE TAMBIÉN INTERPUSO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 8

Precedentes

Reclamación 7/2001. Rodolfo Bastida Marín. 16 de abril de 2001. Mayoría de diez votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy tres de julio en curso, aprobó, con el número XIII/2001, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a tres de julio de dos mil uno.

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