1a. XLI/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA DECLARAR LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A LAS CASAS DE CAMBIO PARA SU OPERACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 228
Al facultar el referido precepto de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para declarar la revocación de la autorización concedida a las casas de cambio para su operación, cuando se actualice alguno de los supuestos normativos previstos en el propio numeral, previa audiencia del interesado, no viola la garantía constitucional de referencia. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que en el citado artículo
87
no se precisan las formalidades esenciales del procedimiento que sustenten el derecho de defensa materia de dicha garantía, las cuales consisten en la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, la oportunidad de alegar y el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, también lo es que tal circunstancia no hace inconstitucional la norma jurídica en mención, pues basta que en ella se establezca que se podrá revocar la autorización de la sociedad interesada, previa audiencia de ésta, para considerar que respeta el artículo
14 de la Ley Fundamental
, sin que sea necesario que se precise la forma como se otorga la aludida garantía. Además, debe decirse que sería en todo caso, cuando la autoridad administrativa aplique la ley al gobernado, el momento oportuno para analizar si se le otorgó cabalmente dicha prerrogativa y que en el supuesto de que aquél señale que no se respetaron las formalidades señaladas, ello no será por defecto de la ley, sino por los vicios de los actos de aplicación de ésta.
Precedentes
Amparo en revisión 2640/97. Intercam Casa de Cambio, S.A. de C.V. 4 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández.