P./J. 59/2011 (9a.) Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LA FALTA DE CITA EXPRESA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS EN LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ RELATIVOS, NO IMPIDE TOMAR EN CUENTA LOS SEÑALADOS EN EL APARTADO RELATIVO A LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES TRANSGREDIDOS.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 277
Conforme al artículo
71, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Ley Suprema, sólo podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial. En ese sentido, el hecho de que en los conceptos de invalidez planteados en la demanda relativa no se cite expresamente el o los preceptos constitucionales que se consideran transgredidos, no impide tomar en cuenta los señalados en el apartado relativo a los artículos constitucionales que se estiman violados.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 2/2009 y su acumulada 3/2009. Partido de la Revolución Democrática y Diputados integrantes del Congreso del Estado de Tabasco. 26 de marzo de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Nínive Ileana Penagos Robles, Mario César Flores Muñoz y Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 59/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.