VI.1o.P. J/12 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA PERSONA DE NOMBRE SIMILAR AL DEL QUEJOSO. PARA ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, DEBE DEMOSTRAR QUE PUEDE EJECUTARSE EN SU CONTRA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 982
Cuando en un juicio de garantías se reclama la orden de aprehensión dictada en contra de una persona de nombre similar al del peticionario de garantías; a fin de que éste acredite su interés jurídico, es menester que aporte al juicio pruebas encaminadas directamente a demostrar que la misma puede ser ejecutada en su persona por alguna razón; pues de no ser así, ante la negativa de la autoridad responsable ordenadora de haber librado la orden en contra del quejoso, y el que la autoridad señalada como ejecutora aceptara la existencia de la referida orden, pero girada contra una persona de nombre similar, surge la causal de improcedencia prevista en la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
, que atiende al principio de instancia de parte agraviada, establecido en el artículo
107, fracción I, de la Constitución Federal
, así como en los numerales
4o. y 5o.
de la citada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/99. 18 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Salvador Josué Maya Obé.
Amparo en revisión 301/99. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.
Amparo en revisión 253/99. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Sergio Guzmán Marín.
Amparo en revisión 436/2000. 16 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Amparo en revisión 330/2000. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 151/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 19 de febrero de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 498/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.