I.9o.A.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AMPARO IMPROCEDENTE. EL ACUERDO INTRAPROCESAL QUE CAMBIA LA NATURALEZA DE UNA PRUEBA NO CONSTITUYE ACTO DEFINITIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1077
Cuando el acto reclamado en un juicio de garantías consiste en una resolución emitida en un recurso de apelación interpuesto en contra de un proveído dictado en un juicio ordinario federal, que admitió la prueba testimonial ofrecida por la actora y concedió el término de tres días para su desahogo, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se tendrían "por confesos a los testigos", el juicio de amparo resulta improcedente, porque el acto no reviste la categoría de que sus efectos sean de imposible reparación ni entraña consentimiento porque ella es impugnable hasta que se dicte la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento en términos del artículo
158 de la Ley de Amparo
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NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1259/2000. Nacional Financiera, actuando como fiduciaria del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur). 22 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.