II.2o.C.86 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO LA RESOLUCIÓN COMBATIDA CONSISTA EN LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARE PROCEDENTE LA LITISPENDENCIA INTENTADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1684
Si el acto reclamado en el juicio de garantías indirecto lo constituye la sentencia que declara procedente la excepción de litispendencia propuesta, por actualizarse la identidad en los sujetos, el objeto y pretensiones similares que se hicieron valer en un diverso juicio, tal determinación de índole netamente intraprocesal no constituye un acto de ejecución irreparable por no afectar de modo directo e inmediato los intereses jurídicos de la promovente en orden con la procedibilidad del amparo indirecto surtiéndose, por ende, con plenitud las causales de improcedencia previstas por las
fracciones V y XVIII del artículo 73
, la última en relación con el diverso
114, fracción IV
, interpretada a contrario sensu, de la ley de la materia, lo cual es así merced a que ha de prevalecer el que no pueden tramitarse simultáneamente varios juicios pendientes de resolución vinculados con las mismas personas, objeto y causa, e impone el sobreseimiento correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/2003. 17 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 113/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 33/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 111, con el rubro: "
LITISPENDENCIA. SUPUESTO EN EL QUE PROCEDE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE DECLARA FUNDADA DICHA EXCEPCIÓN
.".