III.3o.C. J/21 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EL REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA AL INCONFORME PARA QUE EXPRESE AGRAVIOS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE Y NO POR MEDIO DE BOLETÍN JUDICIAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 902
El proveído del tribunal ad quem a través del cual se ordena prevenir al apelante en un juicio mercantil para que en el término de tres días formule los agravios que le cause la resolución recurrida, implica, necesariamente, el requerimiento de un acto para que cumpla con la exigencia impuesta, puesto que la sanción por no hacerlo acarrea la consecuencia de que se declare desierta la apelación y firme, por tanto, la sentencia impugnada. Luego, la notificación respectiva en tal hipótesis debe hacerse personalmente y no por medio de Boletín Judicial, conforme lo establece la fracción IV del artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria debido a que la ley mercantil no aclara en qué casos procede dicha clase de notificaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2273/98. Felipe de Jesús Romero Becerra. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Amparo directo 956/98. Víctor Manuel González González y otro. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Amparo directo 2700/98. Rigoberto García de Alba Preciado y otra. 24 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.
Amparo directo 1189/99. José Antonio Encinas Pablos y Mercedes Pablos Tavares de Encinas. 25 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Patricia J. Chávez Alatorre.
Amparo directo 125/99. Silicatos Modernos, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Mario Alberto Domínguez Trejo.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 53/98 en que participó el presente criterio, en virtud de que la anterior Tercera Sala sentó la jurisprudencia 276 sobre la temática procesal objeto de debate, la cual si bien puede ser calificada de genérica, es inconcuso, que dirime a la controversia en forma específica.
Por ejecutoria de fecha 18 de agosto de 1999, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 81/98 en que participó el presente criterio, toda vez que uno de los criterios contradictorios fue dictado dentro de un procedimiento tramitado de manera incorrecta.
Esta tesis contendió en la
contradicción 73/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 54/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 5, con el rubro: "
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN MERCANTIL. ES INDISPENSABLE QUE SE NOTIFIQUE PERSONALMENTE EL ACUERDO DONDE SE CONCEDE TÉRMINO PARA EXPRESARLOS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SONORA Y JALISCO, APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE HASTA EL 23 DE JULIO DE 1996)
."