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I.6o.T.11 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA LA INTERPUESTA CONTRA EL ACUERDO QUE NIEGA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA RESPECTIVA ANTES DE RESOLVERSE ESTE RECURSO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2907

Precedentes

Queja 82/2014. Secretario General Nacional del Sindicato Nacional "Unidad y Progreso" de la Industria de la Transformación del Acero para Productos Tabulares y sus Derivados de los Trabajadores en General de la Fábrica de Tubos de Acero de México, S.A. y Subsidiarias "Siderúrgica y Metalúrgica". 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Nota: Por ejecutoria del 7 de agosto de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 109/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si en las ejecutorias denunciadas se examinaron distintos planteamientos, tal disparidad impide se configure la contradicción de criterios".

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