IX.1o.36 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LO QUE SE IMPUGNA YA FUE ESTUDIADO Y RESUELTO EN OTRO RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EL MISMO RECURRENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1107
Debe declararse sin materia el recurso de queja que se interpone en contra de un acuerdo del Juez de Distrito, mediante el cual se niega a requerir a una de las autoridades responsables para que envíe determinadas constancias, fundándose en que las mismas ya se encuentran en los autos del juicio de amparo, si se acredita que con anterioridad la misma recurrente interpuso un diverso recurso de queja, el cual se declaró infundado en contra de un acuerdo anterior del mismo Juez, en el cual negó requerir a otra de las responsables para que remitiera las citadas constancias, basándose en el mismo argumento, toda vez que, si bien los acuerdos son distintos y las autoridades diversas, el punto jurídico y su apoyo legal son los mismos, y aquél ya quedó definitivamente resuelto, por lo que no existe materia para volverlo a dirimir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 59/99. Feliciano Velázquez y J. Jesús Leyva Sánchez. 10 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.