VII.1o.P.128 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE REAPREHENSIÓN. NO SE REQUIERE ESTUDIAR DE NUEVA CUENTA EL CUERPO DEL DELITO NI LA PROBABLE RESPONSABILIDAD CUANDO PROVIENE DE UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN DECLARADO FIRME.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1095
No se requiere estudiar de nueva cuenta el cuerpo del delito ni la probable responsabilidad del inculpado en su comisión, cuando la orden de reaprehensión impugnada sea consecuencia directa del auto de formal prisión emitido en su contra, que quedó firme con motivo del análisis realizado en un diverso juicio de garantías, en el que se le negó el amparo en forma definitiva, pues al estar sometido el quejoso al auto de bien preso, es evidente que la finalidad de esa reaprehensión es sólo para el efecto de que continúe en esa situación jurídica, por lo que dicha orden no es violatoria de sus garantías individuales, máxime si no se combatió por vicios propios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 495/2000. 24 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: Isaías Nicolás Oficial Huesca.