X.3o.17 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELINCUENTE NO PRIMARIO. LA COPIA AUTORIZADA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA POR DIVERSO DELITO Y EL AUTO QUE LA DECLARÓ EJECUTORIADA, SON EL MEDIO IDÓNEO PARA ACREDITARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 523
El informe que obre en autos respecto a que al reo se le instruyó juicio por diverso delito, es insuficiente por sí solo para acreditar que no es la primera vez que delinque, ante la ausencia de la copia autorizada de la sentencia en que haya sido condenado por ese diverso delito, y del auto que la declaró ejecutoriada, que constituye el medio idóneo para acreditarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1067/98. Antonio Suárez Castro. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretario: Carlos A. Méndez Palacios.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 349, tesis XX. J/38, de rubro: "
REINCIDENCIA, LAS COPIAS AUTORIZADAS DE LAS SENTENCIAS, ASÍ COMO LAS DE LOS AUTOS QUE LAS DECLARAN EJECUTORIADAS SON LOS ÚNICOS MEDIOS PARA ACREDITAR LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS
).".