VI.1o.P.99 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CULPOSO CON MOTIVO DE UN HECHO DE TRÁNSITO. EL DICTAMEN PERICIAL NO ES EL ÚNICO MEDIO IDÓNEO PARA DEMOSTRAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1054
Conforme al artículo 6o. del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, el delito culposo es aquel que: "... se comete sin intención, por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado ...". Ahora bien, tratándose de los delitos de daño en las cosas, lesiones y homicidio producidos por un hecho de tránsito, el dictamen pericial no es el único medio probatorio para demostrar la probable responsabilidad de un sujeto en la comisión de un delito culposo, en virtud de que existen otros medios probatorios que pueden resultar idóneos para ese fin, como sería la declaración de testigos o la inspección ocular, entre otros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/2000. 24 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Óscar Espinosa Durán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 745, tesis XIV.2o.92 P, de rubro: "DELITO IMPRUDENCIAL CON MOTIVO DE UN HECHO DE TRÁNSITO. EL DICTAMEN PERICIAL NO ES EL ÚNICO MEDIO PARA DEMOSTRAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).".