1a. XIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA QUE PREVÉ QUE ANTE SUS AUSENCIAS MENORES DE QUINCE DÍAS, EL PRIMER SECRETARIO O EL SECRETARIO DEL RAMO CIVIL DEBERÁ SUPLIRLO EN SUS FUNCIONES, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 109
Del contenido del artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora se desprende que el Congreso del Estado determinó un sistema de sustitución por ausencias de los titulares de los juzgados de primera instancia, pero no estableció disposición alguna que refleje o regule actos que pudieran considerarse como de molestia para los gobernados y, menos aún, de aquellos a los que de manera precisa refiere el precepto constitucional de que se trata, a saber: órdenes de aprehensión, detención en casos de delito flagrante, cateos, visitas domiciliarias, intervención de comunicaciones privadas o correspondencia bajo cubierta que circule por estafetas o alojamiento para el Ejército en tiempo de paz en el domicilio de los gobernados, por lo que debe concluirse que dicho precepto no transgrede lo dispuesto en el artículo
16 constitucional
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Precedentes
Amparo en revisión 2119/99. Francisco Tomás Ramírez. 29 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.