XI.2o.98 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTES EN MATERIA MERCANTIL. SI SE TRAMITAN EN PIEZA SEPARADA, DEBEN RESOLVERSE SÓLO SOBRE LA BASE DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGREN EL CUADERNO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1764
El artículo 1351 del Código de Comercio, relativo a los incidentes en materia mercantil, antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, disponía que: "Los que no pongan obstáculo a la prosecución de la demanda se sustanciarán en pieza separada, que se formará con los escritos y documentos que ambas partes señalen, y a costa del que las haya promovido.". De lo cual se concluye que para resolverse un incidente de tal naturaleza, deben analizarse únicamente las constancias a que se refiere dicho precepto, pues de lo contrario ninguna razón tendría el hecho de que se ordene formar un cuaderno por separado, con las constancias que cada parte señale, si al momento de resolverlo se pudieran tomar en cuenta las que obran en el principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 328/2000. Alma Leticia Álvarez Cortés. 9 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Octavio Chávez López.